القــرآن الكريــم

سُورَةُ البَقَرَةِ


Creyentes!. Si contrais una deuda por un plazo determinado, ponedlo por escrito. Que un escribano tome fiel nota en vuestra presencia, sin rehusarse a escribir como Al le d a entender. Que escriba. Que el deudor dicte en el temor de Al, su Seor, y que no deduzca nada. Y si el deudor fuera necio, dbil o incapaz de dictar, que dicte su procurador con fidelidad. Llamad, para que sirvan de testigos, a dos de vuestros hombres; s no los hay, elegid a un hombre y a dos mujeres de entre quienes os plazcan como testigos, de tal modo que si una yerra, la otra subsane su error. Que los testigos no se sustraigan cuando se les llame. Que no os repugne subscribir una deuda, sea pequea o grande, precisando su vencimiento. Esto es ms equitativo ante Al, es ms correcto para el testimonio y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operacin concluida entre vosotros sin intermediarios; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongis por escrito. Pero tomad testigos cuando os vendis algo! Y que no se moleste al escribano ni al testigo! Si lo hacis, cometeris una iniquidad. Temed a Al! Al os instruye. Al es omnisciente.

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