A vosotros os corresponde la mitad de lo que dejen vuestras esposas si no tienen hijos. Si tienen, os corresponde un cuarto. Esto, luego de satisfacer sus legados o deudas. Si no tenis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejis. Si tenis, un octavo de lo que dejis. Esto. luego de satisfacer vuestros legados o deudas. Si los herederos de un hombre o de una mujer son parientes colaterales y le sobrevive un hermano o una hermana, entonces, les corresponde, a cada uno de los dos, un sexto. Si son ms, participarn del tercio de la herencia, luego de satisfacer los legados o deudas, sin daar a nadie. sta es disposicin de Al. Al es omnisciente, benigno.